Realizamos vigilancias durante y fuera de las épocas de fuego para evitar los incendios forestales y preservar así nuestros bosques. Durante las época de quemas vigilamos que se respeten las medidas de seguridad y la normativa. Asmimismo realizamos vigilancias para evitar infracciones al Medio Ambiente.
NORMAS A SEGUIR PARA CADA CASO:
Autorizaciones
Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea. Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 quiere prevenir los incendios forestales.
Comunicación de quema
Durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo las personas que tengan previsto
hacer fuego en los terrenos forestales de Catalunya definidos en el artículos 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya, y en la franja de 500 metros que los rodea, no necesitan
de una autorización administrativa, pero sí que lo comunicarán previamente.