Prohibición de hacer fuego

Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido hacer fuego en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea.  Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 quiere prevenir los incendios forestales.


Con todo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.

Según dicta el Decreto 64/1995 en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para encender fuego, se tendrá que tramitar la correspondiente autorización para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal.

Autorización para actividades con riesgo de incendio forestal. Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre.

 

Las actividades de riesgo de incendio necesitan ser comunicadas o autorizadas a la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio dependiendo de la distancia a la masa forestal, el período en que se quieran llevar a cabo y el tipo de actividad.

 

Del 15 de marzo al 15 de octubre, las actividades de riesgo de incendio que se lleven a cabo a menos de 500 metros de terreno forestal necesitan autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

 

Actuaciones no permitidas

En los terrenos forestales sean o no poblados de especies arbóreas y en la franja de 500 metros que les rodea, en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda prohibido:

a) Encender fuego para cualquier tipo de actividad cualquiera que sea su finalidad. Especialmente no se podrá: Quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería.

b) Hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones la utilización de los fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas.

c) Hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.

d) Tirar objetos encendidos.

e) Verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.

f) Tirar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.

g) La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

 

Autorizaciones

No obstante lo que dispone el artículo 15 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá conceder autorizaciones para realizar actividades de las relacionadas en el artículo anterior, las cuales serán comunicadas al Departamento de Gobernación.

Para obtener la autorización a que se refiere el apartado anterior será necesario seguir la tramitación siguiente:

 

a) Las personas que tengan que hacer fuego presentarán su solicitud con indicación del motivo y del lugar donde debe realizarse en el ayuntamiento del término municipal al que afecte.

b) El ayuntamiento, a la vista de las diferentes solicitudes que le sean presentadas, las dirigirá a las oficinas comarcales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y propondrá el día para efectuar todos los fuegos que deban realizarse en su término municipal.

c) La oficina comarcal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural dará, en su caso, la correspondiente autorización, en la que se establecerá el día y la hora en que deberá realizarse la quema y las medidas que deben observarse para evitar el peligro de incendio.

Las autorizaciones para la utilización de sopletes o similares se tramitarán directamente en las oficinas comarcales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Los agentes rurales y otros agentes de la autoridad podrán suspender in situ estas autorizaciones y tomar las medidas complementarias a las que hace referencia el artículo 14.3 de este Decreto.

 

 

Enlace al trámite

 

 

Autorización para la realización de trabajos forestales en zonas y periodos de alto riesgo de incendio. Del 15 de junio al 15 de septiembre.

 

En época de alto riesgo de incendio forestal, del 15 de junio al 15 de septiembre, no está permitido llevar a cabo trabajos forestales que generen restos vegetales. No obstante, en caso de que se quieran realizar existe la posibilidad de pedir una autorización especial que tiene que ser emitida por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.

 

Los municipios de alto riesgo de incendio forestal están declarados como tales en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales (DOGC nº 2022, de 10.03.1995).

 

En toda Catalunya

  • Las copas de los aprovechamientos forestales que no sean retiradas se tendrán que trocear o triturar y ser tendidos a raíz de suelo.
  • En los caminos clasificados en el PTGMF/PSGF como caminos principales o caminos primarios los restos vegetales tienen que estar retirados un mínimo de 20 metros a ambos lados de estos viales.(*)

En los municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal (**)

 

En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre:

  • No se pueden realizar trabajos forestales que generen restos vegetales, a no ser que se disponga de autorización excepcional emitida por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
  • En caso de disponer de autorización excepcional para generar restos vegetales el tratamiento de las copas y la retirada de restos en la franja de 20 metros de los caminos se tiene que realizar con una periodicidad de 15 días máximo. - Cuando las circunstancias meteorológicas sean de un riesgo extremo el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede establecer medidas de carácter extraordinario y las autorizaciones excepcionales de trabajos que generen restos pueden ser suspendidas, como también el acceso a determinadas zonas forestales.

(*) Estos caminos son los equivalentes en los caminos rurales y caminos forestales de acuerdo con el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación de acceso al medio natural (DOGC Nº 2680 de 14/07/1998)

 

 

Enlace al trámite

Documentación relacionada:

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Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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