Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea. Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 quiere prevenir los incendios forestales.
Con todo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados
trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.
Según dicta el Decreto 64/1995 en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para encender fuego, se tendrá que tramitar la correspondiente autorización para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal.
Autorización
Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arboréas) y en la franja de 500 metros que les rodea:
Con todo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.
La solicitud de autorización hay que dirigir a uno de los siguientes organismos:
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