Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido hacer fuego en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea. Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 quiere prevenir los incendios forestales.
Con todo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados
trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.
Según dicta el Decreto 64/1995 en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para encender fuego, se tendrá que tramitar la correspondiente autorización para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal.
Autorización para actividades con riesgo de incendio forestal salvo quema de restos vegetales. Entre el 15 de marzo de 2022 y el 15 de octubre de 2022.
Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea:
Con todo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Natural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.
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