Prohibición de hacer fuego

Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido hacer fuego en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea.  Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 quiere prevenir los incendios forestales.


Con todo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.

Según dicta el Decreto 64/1995 en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para encender fuego, se tendrá que tramitar la correspondiente autorización para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal.

Autorización para actividades con riesgo de incendio forestal salvo quema de restos vegetales. Entre el 15 de marzo de 2022 y el 15 de octubre de 2022.

 

Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea:

 

  • Encender fuego para cualquier tipo de actividad, sea cual sea su finalidad. Especialmente no se pueden quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería ni hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición, dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, la utilización de los fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas. Tampoco se puede hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
  • Lanzar objetos encendidos.
  • Verter basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.
  • Lanzar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
  • La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

 

Con todo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Natural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.

 

Enlace al trámite

 

 

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