Normativa y autorizaciones de fauna invasora

 

Debido a la grave problemática que ocasionan las especies exóticas invasoras se ha publicado normativa para intentar minimizar el problema.

 

Son dos las normas a tener en cuenta en relación en las especies exóticas invasoras, el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, y el Reglamento (UE) nº 1142/2014, de 22 de octubre de 2014. Las dos normas establecen una relación de especies (el Catálogo y el Listado) en las cuales repercute el contenido de las normas. Existen especies que están presentes en el Catálogo y en el Listado y otras que sólo figuran en uno de estos documentos. Estas relaciones son documentos vivos y se van modificando. Es importante consultar periódicamente la normativa y tener presente las limitaciones y obligaciones en cada caso.

 

En ningún caso se pueden introducir en el medio natural las especies exóticas, invasoras o no.

Legislación del Estado

 

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad establece una serie de medidas para reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad. Esta Ley creó el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que se desarrolló en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el cual se regula el catálogo de especies exóticas a invasoras. En este Catálogo figuran las especies que pueden llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

 

La inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras comporta las prohibiciones siguientes:

 

  • prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.
  • prohibición de su introducción en el medio natural.
  • prohibición de retorno a la naturaleza de ejemplares o de sus partes, que sean extraídos de la naturaleza.

Estas prohibiciones pueden quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por motivos de investigación, salud o seguridad de las personas, o con finalidades de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que se aprueben a tal efecto.

 

Las especies animales incluidas en el Catálogo en posesión de particulares adquiridos antes de la entrada en vigor del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, pueden ser mantenidos por los propietarios siempre que se disponga de autorización administrativa. Actualmente ya no se pueden emitir estas autorizaciones.

 

Los ejemplares de las especies de plantas en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos, adquiridos antes de la entrada en vigor del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, pueden seguir siendo mantenidos por sus propietarios, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este caso, los poseedores deben adoptar medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de estos ejemplares al medio natural o seminatural y no pueden comercializar, reproducir ni ceder los ejemplares.

Autorizaciones relacionadas con especies invasoras

 

Actualmente se dispone de dos trámites relacionados con autorizaciones con las especies exóticas invasoras:

 

Autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional

(Ir al trámite)

 

Este trámite va dirigido a la realización de actuaciones de control con fauna y flora exótica invasora así como su tenencia en los casos de investigación, salud o seguridad para las personas en relación en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el cual se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y al Reglamento (UE) Nº 1143/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

 

En estos casos se tiene que tramitar la solicitud, adjuntando una memoria del proyecto o actuación. Posteriormente, es necesario redactar un informe de los resultados obtenidos o actuaciones realizadas y enviarlo en el buzón específico especiesinvasores.tes@gencat.cat.

 

Se recomienda consultar el apartado de especies invasoras en el siguiente enlace en el cual figuran diferentes procedimientos normalizados de control de especies exóticas invasoras.

 

Autorizaciones emitidas relacionadas con el Reglamento 1143/2014

(Ir al trámite)

 

En este apartado figuran los permisos o autorizaciones emitidos relacionados con las excepciones a las restricciones que figuran en el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

 

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Expediente ES-51-1 (EPI 82/2020)
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Expediente ES-51-2 (EPI 94/2021)
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Expediente ES-51-3 (EPI 80/2022)
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