Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre está prohibido hacer fuego de todo tipo en terrenos forestales y la franja de 500 metros que los envuelve, según regula el Decreto 64/1995.
El uso de fuego "al aire libre" es una actividad de riesgo de incendio si se hace a menos de 500 metros de terrenos forestales, sean bosques o matorrales.
Este precepto incluye algunas excepciones:
Aún así, esta misma actividad, desarrollada dentro de una edficación cerrada con 4 paredes y con una salida de humos protegida es viable todo el año y no necesita autorización.
En caso de activación del nivel 3 del Plan ALFA quedan prohibidas todas las actividades con riesgo de incendio forestal. Se puede consultar el Plan ALFA de cada día en el siguiente enlace: https://interior.gencat.cat/plaalfa
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal durante este periodo. En este caso hay que pedir una autorización.
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Entre el 16 de octubre y el 14 de marzo está permitido el uso de fogones y barbacoas portátiles en terrenos forestales y en la franja de 500 metros
que las envuelve, pero se tiene que comunicar previamente al ayuntamiento, consejo comarcal o la oficina comarcal de allí donde se realice el fuego.
Hay que cumplir las condiciones siguientes:
Como en el anterior periodo, estas condiciones se pueden suspender si se activa el Plan ALFA. Se puede consultar el Plan ALFA de cada día en el siguiente enlace: https://interior.gencat.cat/plaalfa
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