Todo el territorio de Catalunya
Con la aprobación de la Ley 30/2022 el pasado 24 de diciembre, se modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, del Gobierno español, y que sólo permitía quemar residuos vegetales con carácter excepcional y con la correspondiente autorización excepcional.
Así, a partir del 2 de enero de 2023, quedan excentas de esta obligación todas las pequeñas y microexplotaciones, que podrán quemar restos vegetales sin ninguna autorización excepcional (y sólo si no lo prohibe la ordenanza municipal del municipio en el cual se realizará la quema, dado que algunos Ayuntamientos prohiben la quema de restos vegetales en sus municipios).
En este supuesto se incluyen todas aquellas explotaciones agrarias de menos de 50 trabajadores o que generen menos de 10 millones de euros anuales de volúmen de negocio. En el caso de Catalunya, el 99% de las explotaciones agrarias quedarían incluídas en este grupo. Esto quiere decir que en la mayoría de los casos se volverá al procedimiento habitual de comunicación de quemas de restos vegetales (que iba del 15 de octubre al 15 de marzo) y que sólamente requería una simple comunicación para poder tirar adelante con la eliminación de los restos.
Las explotaciones agrarias de más de 50 trabajadores o que generen más de 10 millones de euros anuales en volúmen de negocio sí que estarán obligadas a solicitar la autorización excepcional.
A partir del 11 de enero de 2023 también se podrá tramitar a través de los ayuntamientos que den este servicio a su ciudadanía.
A continuación se especifican los trámites para cada caso:
EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENOS DE 50 TRABAJ. O MENOS DE 10 M€ DE VOL. DE NEGOCIO
Comunicación de quema. Del 16 de octubre de 2022 al 14 de marzo de 2023.
Los terrenos forestales de Cataluña definidos al artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y a la franja de 500 metros que les rodea.
Enlace al trámite
EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MÁS DE 50 TRABAJ. O MÁS DE 10 M€ DE VOL. DE NEGOCIO
Autorización por quema de restos vegetales por causa sanitaria o restos forestales por riesgo de incendio. Todo el año.
Tienen que ser actuaciones excepcionales de quema de restos vegetales por parte explotaciones obligadas a gestionar el material vegetal generado.
Hace falta la autorización del Servicio de Sanidad Vegetal y/o de las secciones territoriales de Bosques del Departamento.
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