Todo el territorio de Catalunya
Con la aprobación de la Ley 30/2022 se modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, del Gobierno español, y que sólo permitía quemar residuos vegetales con carácter excepcional y con la correspondiente autorización excepcional.
Así, a partir del 2 de enero de 2023, quedan exentas de esta obligación todas las pequeñas y microexplotaciones, que podrán quemar restos vegetales sin ninguna autorización excepcional (y sólo si no lo prohíbe la ordenanza municipal del municipio en el cual se realizará la quema, dado que algunos Ayuntamientos prohíben la quema de restos vegetales en sus municipios).
En este supuesto se incluyen todas aquellas explotaciones agrarias de menos de 50 trabajadores o que generen menos de 10 millones de euros anuales de volumen de negocio. Dichas explotaciones tienen que tener la Declaración agraria (DUN) o estar registrados en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG). En el caso de Catalunya, el 99% de las explotaciones agrarias quedarían incluidas en este grupo. Esto quiere decir que en la mayoría de los casos se volverá al procedimiento habitual de comunicación de quemas de restos vegetales y que solamente requería una simple comunicación para poder tirar adelante con la eliminación de los restos.
Las explotaciones agrarias de más de 50 trabajadores o que generen más de 10 millones de euros anuales en volumen de negocio sí que estarán obligadas a solicitar la autorización excepcional.
A partir del 11 de enero de 2023 también se podrá tramitar a través de los ayuntamientos que den este servicio a su ciudadanía.
A continuación se especifican los trámites para cada caso:
EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENOS DE 50 TRABAJ. O MENOS DE 10 M€ DE VOL. DE NEGOCIO
Comunicación de quema. Del 16 de octubre de 2022 al 14 de marzo de 2023.
Los terrenos forestales de Cataluña definidos al artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y a la franja de 500 metros que les rodea.
Esta comunicación sólo es válida para fuegos de recreo o para residuos vegetales originados en pequeñas explotaciones agrarias que están dispensadas de la regulación de la ley de Residuos. Esta comunicación no es válida para otros tipos de residuos vegetales como son los de tipo doméstico, de jardinería, silvícolas o del sector servicios que deben ser recogidos y tratados en todo el Estado de acuerdo con la ley de residuos.
Antes de hacer la comunicación hay que contactar con el ayuntamiento para conocer las restricciones municipales que pueda haber.
EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MÁS DE 50 TRABAJ. O MÁS DE 10 M€ DE VOL. DE NEGOCIO
Autorización por quema de restos vegetales por causa sanitaria o restos forestales por riesgo de incendio. Todo el año.
Tienen que ser actuaciones excepcionales de quema de restos vegetales por parte explotaciones obligadas a gestionar el material vegetal generado.
Hace falta la autorización del Servicio de Sanidad Vegetal y/o de las secciones territoriales de Bosques del Departamento.
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