Otros animales

Tenencia de gallinas en casa

La gallina puede tenerse como mascota, no obstante, en la actualidad se está experimentando un gran auge en la tenencia de gallinas para obtener así alimento de los huevos que estas ponen.

La posibilidad de tener gallinas en casa no solo pasa por conocer la legislación existente al respecto sino por examinar de forma honesta sus posibilidades de tiempo y espacio. Esta reflexión inicial es imprescindible y en ella debe contemplar los siguientes factores:

 

Explotaciones avícolas de autoconsumo

 

Son explotaciones avícolas de autoconsumo aquellas instalaciones en las que se crían aves con destino exclusivo al consumo familiar con una capacidad inferior a 0,20 unidades de ganado.

En caso de avicultura de carne no pueden sobrepasar los 210 kg de peso vivo al año, que corresponde a una capacidad de entre 50 y 70 pollos/año según el peso de los animales, y en caso de avicultura de puesta, a una capacidad de 32 gallinas ponedoras.

El Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, establece las condiciones que deben cumplir estas instalaciones.

Además, con el fin de garantizar las condiciones de bioseguridad, es necesario requerir a estas explotaciones que dispongan de medios o instalaciones para poder confinar las aves, sobre todo en situaciones de especial riesgo sanitario.

 

  • El gallinero debe contar con mucha luz debido a que las gallinas necesitan un ambiente cálido, esto implica que en invierno se debe instalar iluminación artificial durante las tardes.
  • El gallinero no debe ser muy grande pero obviamente debe adaptarse a la cantidad de gallinas que habiten en él. Si el gallinero es muy pequeño se derivarán problemas de hacinamiento y peleas, en cambio, si es muy grande las gallinas se sentirán poco protegidas.
  • ¿Quiere que sus gallinas vivan permanentemente encerradas? Quizás lo más idóneo es contar con un jardín para que las gallinas también dispongan de libertad de movimiento e incluso puedan conseguir por ellas mismas parte de su alimento.
  • Las gallinas deben alimentarse dos veces al día, en la mañana y en la tarde.
  • El gallinero necesita higienizarse una vez a la semana, además, las gallinas requieren cuidados veterinarios periódicos.

 

Leyes a tener en cuenta

 

Antes de decidir compartir su hogar con gallinas ponedoras deberá consultar 2 tipos de normativas para así evitar cualquier problema, las cuales si bien se aplican sobre un ámbito local son igualmente importantes y deben ser respetadas:

  • Estatutos de la asociación de vecinos
  • Normativa municipal del ayuntamiento

Siempre que no se prohíba la tenencia de animales de granja en ninguna de las dos regulaciones mencionadas anteriormente es posible tener gallinas en casa.

 

Normativa para Catalunya

 

Las explotaciones ganaderas que alojan animales de producción ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña que críen o mantengan con finalidad productiva  están obligados registrarse en Registro de Explotaciones Ganaderas. Más información en este enlace: http://agricultura.gencat.cat/ca/serveis/registres-oficials/ramaderia-sanitat-animal/registre-explotacions-ramaderes/. La normativa que regula las explotaciones ganaderas en Catalunya es el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

 

La inscripción en el Registro de Explotaciones para el inicio de la actividad ganadera o la modificación de los datos de inscripción se puede realizar mediante dos tipos de procedimientos (autorización y/o comunicación),en función de la actividad y tipo de ganadería.

 

El inicio de la actividad ganadera y las siguientes modificaciones están sujetos al procedimiento de autorización:

  • Inicio de la actividad de las explotaciones de producción-reproducción (incluidos los centros de acopio de material genético) y las explotaciones especiales de las siguientes especies: porcino, bovino, ovino, caprino, equina, avícola, cunícola, apicultores, especies de pellets, especies cinegéticas, así como otras especies animales que se crían o mantienen para la producción de alimentos o productos animales.
  • Cambios de actividad (cambio de especie): salvo cambios entre las diferentes especies de aves de corral y cambios entre las especies ovina y caprina, que estarán sujetos al régimen de autorización siempre que supongan un incremento en el total ub de la explotación.
  • Se incluyen modificaciones que impliquen un aumento de más de 1.500 kg de nitrógeno procedentes de los abatimientos generados en la finca: ampliaciones, cambios o nuevas orientaciones productivas, etc.

 

El inicio de la actividad ganadera y las siguientes modificaciones están sujetas al procedimiento de comunicación:

 

  • Inicio de actividad de explotaciones de auto-consumo, pequeña capacidad, centros de almacenamiento de material genético y pastos.
  • Cualquier modificación en una explotación de auto-consumo o de pequeña capacidad que no implique una pérdida de su condición.
  • Cambios entre las diferentes especies de aves de corral y cambios entre las especies ovina y gopher, sin aumentar el total de UB de la explotación.
  • Se incluyen modificaciones que impliquen un incremento de menos de 1.500 kg de nitrógeno procedentes de los abatimientos generados en la finca: ampliaciones, reducciones, cambios o nuevas orientaciones productivas, etc.

 

 

Normativa municipal del Ayuntamiento

 

Cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas.  En el caso del municipio de Corbera de Llobregat, según marca el artículo 239 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo, "la tenencia y crianza de palomas así como la de otros animales domésticos considerados de consumo humano (conejos, aves de corral, etc.) en domicilios particulares queda sometida a autorización expresa de este Ayuntamiento. La autorización determina las obligaciones de las personas propietarias de el animal no considerado de compañía, y hace referencia a las condiciones higiénicas y sanitarias y las referentes a la ausencia de molestias y peligrosidad por parte del animal. No se precisa dicha autorización en el caso de tenencia con finalidad estrictamente de compañía.

 

La tenencia y crianza de los animales a que se refiere el párrafo anterior se considera una actividad económica si el número de animales excede el límite de las necesidades de consumo inmediatas de la unidad familiar del poseedor. En este caso el poseedor debe solicitar y obtener la correspondiente licencia municipal de actividades.

 

Ruidos y responsabilidades

 

Según dicta el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, en su artículo 6.15, los propietarios deben diseñar las instalaciones de tal manera de modo que se evite la huida de los animales.

 

En referencia a los ruidos que puedan producir los gallos o gallinas, aplica la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo, que en su artículo 163, punto 2 b), dictamina que las personas poseedoras de animales domésticos o de compañía están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que la tranquilidad de los vecinos sea alterada por el comportamiento de sus animales.

Documentos relacionados:

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Solicitud de inscripción o modificación en el Registro de explotaciones / subexplotaciones ganaderas sujetas a autorización
7_5697-1.doc
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Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas
Decret 40-2014 de 25 de març, d'ordenaci
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Tríptico "La cría de aves para el autoconsumo en Catalunya"
triptic-cria-aus-autoconsum-catalunya.pd
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