Normativa básica de flora autóctona

 

Normativa básica de protección

 

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad prevé un régimen de protección tanto de la flora catalogada como amenazada como de la flora no catalogada pero incluida como protegida en la lista de especies en régimen de protección especial.

 

En el artículo 76.1 b) y j) esta ley tipifica de infracción la destrucción, la muerte, el deterioro, la recolección, el comercio o el intercambio, la captura y la oferta con finalidades de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora catalogadas en peligro de extinción o vulnerables, así como la de sus propágulos o restos. El subapartado m) del mismo artículo añade las especies de flora y fauna incluidas en la lista de especies en régimen de protección especial que no están catalogadas como amenazadas, así como la de los propágulos o restos.

 

La Ley 42/2007 establece que hay que realizar catálogos de especies exóticas invasoras. Al respecto, disponemos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. El Catálogo incluye las especies exóticas invasoras sobre las que está prohibido, entre otras cosas, la tenencia, el transporte y el comercio. En el año 2008 se aprobó el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña. Esta norma, en el artículo 2, establece que la catalogación como especie o subespecie amenazada comporta, salvo las excepciones establecidas en el Decreto, la prohibición de llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • Cualquier actuación no autorizada con el propósito o resultado de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de las semillas, el polen o las esporas.
  • El hecho de poseerlas, naturalizarlas, transportarlas, comercializarlas, exponerlas a la venta o importarlas, tanto si se trata de ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, excepto en los casos que prevé el Decreto 172/2008. Se exceptúan los ejemplares muertos en los que se pueda demostrar técnicamente que fueron conservados antes de la publicación del Decreto 172/2008.
  • La alteración del hábitat de manera que afecte negativamente a las poblaciones.

 

El artículo 4 del Decreto 172/2008 establece, sin embargo, un régimen de excepciones, de manera que las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 2 pueden quedar sin efecto mediante resolución motivada, y siempre con el objeto de desarrollar actuaciones de conservación, recuperación, reproducción y reintroducción, educación ambiental y todas aquellas destinadas a asegurar la preservación de la especie o subespecie y su recuperación.

 

Actualmente está en trámite una modificación de las especies incluidas en el Catálogo. En junio de 2012 se realizaron los trámites de información pública y de audiencia en relación a una primera propuesta de modificación del Catálogo. Posteriormente se recibieron diversas alegaciones de diferentes personas y entidades, que se valoraron y dieron lugar a una nueva propuesta, que se sometió a la consideración de la Comisión Asesora de Conservación de la Flora de Cataluña, en la reunión que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2012. Posteriormente, en base a las consideraciones de esta Comisión, y también del nuevo conocimiento científico existente, se ha elaborado una nueva propuesta que actualmente se está tramitando. El resultado final de esta tramitación ha de ser una Resolución que establezca una nueva relación de especies y subespecies incluidas en el Catálogo, consideradas “en peligro de extinción” y “vulnerables”.

Clasificación legal de la flora autóctona

 

Las especies de flora que llamamos amenazadas son aquellas catalogadas "en peligro" o "vulnerables", según el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña. Los anexos 1 y 2 de este decreto muestran las catalogaciones de las más de 180 especies que constan. Todas son plantas protegidas en todo el territorio de Cataluña.

 

También hay plantas que están protegidas solo en una parte determinada del territorio. Estas son las plantas que se encuentran en el anexo 3 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural. Este anexo se encuentra modificado en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña. Estas especies no están protegidas fuera de los territorios mencionados en la legislación.

 

Aparte del grado de protección legal que se puede conferir a una especie, en Cataluña existe una serie de especies con recolección regulada bajo autorización. Estas especies disfrutan de un grado de protección legal menor que las anteriores, ya que sí que se pueden recoger con una autorización previa. Estas especies aparecen en la Orden de 5 de noviembre de 1984, sobre protección de plantas de la flora autóctona amenazada de Cataluña.

 

Si lo que queremos es recoger especies silvestres pero no protegidas, nos tenemos que dirigir al Servicio de Gestión Forestal, a través del que se gestionan las plantas susceptibles de aprovechamientos forestales, tanto si hablamos de árboles, arbustos o plantas como las aromáticas o incluso los musgos.

 

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